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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 576
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 576
Si bien el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, faculta a las Juntas para apreciar los hechos en conciencia, sin sujetarse a reglas sobre estimación de pruebas, ello no significa que la forma y procedimiento de rendirlas quede al arbitrio de los promoventes y los exonere de acatar las disposiciones legales aplicables.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1831/47. Camacho María Georgina y coagraviados. 19 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada.