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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 577
CONCEPTOS DE VIOLACION, DEBEN SER CONGRUENTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 577
Cuando se reclama en amparo un laudo, debe impugnarse el fundamento en que se basó la Junta responsable para dictarlo, y si no se hace así, dicho laudo tiene que subsistir, como en el caso en que para resolver la Junta se apoyó en que "toda vez que la demandada está de acuerdo en liquidar estas incapacidades, debe condenarse por lo tanto. . . . . al pago que resulte, una vez que se haya resuelto el incidente de liquidación respectivo", y en la demanda de amparo nada se dice acerca de si es o no cierto que la empresa quejosa estuvo de acuerdo en pagar lo que se le demandaba, aduciéndose otros conceptos de violación, y en tales condiciones, el laudo tiene que subsistir por no haberse destruido su fundamento, ya que en el juicio de amparo sólo puede examinarse la constitucionalidad de un acto de autoridad, a través de las violaciones que el agraviado haga valer, las que deben ser congruentes con los argumentos en que se apoyó aquél, y de no hacerse así, tal argumentación sigue siendo apta para regir la resolución reclamada.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 603/47. Negociación Minera de Guadalupe de Los Reyes, S.A. 19 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada.La publicación no menciona el nombre del ponente.