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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 578
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, NO ES APLICABLE EL CODIGO CIVIL TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 578
Los artículos 1792, 1796, 1797 y 1859 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, son aplicables tratándose de convenios en materia de trabajo, porque éstos están sujetos a normas específicas, diversas de las contenidas en la ley común, tomando en cuenta el carácter tutelar y de interés público de la ley laboral, que es contrario a los principios de la autonomía y libre voluntad de las partes, que inspiran las disposiciones de la ley civil.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 603/47. Negociación Minera de Guadalupe de Los Reyes, S.A. 19 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.