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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370241
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 578
PERITOS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 578
La Junta responsable no aplicó indebidamente el artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, al estimar probada la incapacidad de los actores con el certificado expedido por los médicos de ambas partes, al que no dio, como pretende la parte quejosa, el carácter de prueba pericial, pues su apreciación no altera los hechos ni se funda en conclusiones ilógicas, ni se aparta de su albedrío legal de valoración; porque si bien es cierto que para determinar la existencia de una enfermedad, si fue o no contraída al servicio de una empresa, si tienen o no el carácter de profesional y definir la incapacidad que ha originado, es indispensable la aportación al juicio laboral, de datos científicos suficientes para ello, esto no significa que sea necesario que tales datos sean ofrecidos precisamente bajo la denominación de prueba pericial, pues aun siéndolo con el carácter de documental, consistentes en certificados médicos, si el contenido de éstos es eminentemente técnico, tiene que estimarse suficiente para que se pueda hacer la comprobación de los extremos indicados.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 603/47. Negociación Minera de Guadalupe de Los Reyes, S.A. 19 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.