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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 590
EMBARGOS, QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA EL LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 590
La fracción VIII del artículo 95 de la Ley de Amparo, determina que el recurso de queja es procedente contra las autoridades responsables, con relación a los juicios de amparo de la competencia de la Suprema Corte de Justicia, en única instancia, cuando no provean sobre la suspensión dentro del término legal; cuando rehusen la admisión de fianzas o contrafianzas; cuando admitan las que no reúnen los requisitos legales o que puedan resultar ilusorias o insuficientes; cuando nieguen al quejoso su libertad caucional, en los casos a que se refiere el artículo 172 de esa ley, o cuando las resoluciones que dicten las propias autoridades, sobre las mismas materias, causen daños o perjuicios notorios a alguno de los interesados. Ahora bien, si se reclama en queja la resolución por la cual se ordena la suspensión del procedimiento de ejecución, que manda levantar los sellos colocados en la caja de una empresa, cuyos bienes se embargaron, debe decirse que el caso no queda comprendido dentro de lo prevenido por la citada fracción VIII del artículo 95, debiendo declararse improcedente la queja; porque si bien dicha resolución puede causar daños o perjuicios notorios al quejoso, puesto que ordena el levantamiento de un embargo ya consumado, lo cierto es que esa resolución no tiene relación inmediata y directa con la suspensión, en los términos que lo precisa la invocada disposición legal, por más que se haya pronunciado en un incidente de suspensión formado con motivo del amparo directo interpuesto por la empresa embargada, reclamando el laudo que fue favorable al quejoso.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 476/47. Ochoa Garay Alfredo. 19 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.