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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 759
PRESCRIPCION, NO SE INTERRUMPE CON LA TRAMITACION DE JUICIOS INSTAURADOS POR QUIEN CARECE DE PERSONALIDAD JURIDICA PARA ELLO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 759
La tramitación del juicio laboral, iniciado ante la Junta Municipal respectiva, y continuado ante la Junta Central responsable, no pudo interrumpir la prescripción, porque habiéndose resuelto que dicho juicio fue instaurado por un sindicato que carecía de personalidad jurídica para ello, tal resolución fue consentida por la parte quejosa y consiguientemente, todo lo actuado durante el tiempo en que duró el aludido juicio, no puede legalmente ser tomado en cuenta como acto capaz de interrumpir la prescripción, como lo establece el laudo reclamado, al fundar sus resoluciones en la fracción I, del artículo 332, y 328 y 329 de la Ley Federal del Trabajo, ya que las citas legalmente notificadas a que se refiere el precepto citado en primer lugar, son aquellas que provienen de una reclamación instaurada por quien tenga personalidad bastante para ello.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 358/46. Rodríguez Francisco L. y coagraviados. 23 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.