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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1518
JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, LAS JUNTAS DEBEN ACATAR LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1518
Conforme al artículo 194 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia de la Suprema Corte en los juicios de amparo y en los que se susciten sobre aplicación de leyes federales o tratados celebrados con las potencias extranjeras, es obligatoria para los Magistrados de Circuito, Jueces de Distrito, Tribunales en los Estados, Distrito y Territorios Federales y Juntas de Conciliación y Arbitraje. Por tanto, si la Junta responsable no acató la jurisprudencia de este Alto Tribunal, y por lo mismo, no tuvo por desistido de su acción a la parte actora en los términos del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, por haber dejado de promover en más de tres meses, cuando el procedimiento laboral se encontraba pendiente de desahogo de pruebas; procede llamársele la atención a dicha Junta responsable sobre la obligación que tiene de acatar esa jurisprudencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6834/47. The Cananea Consolidated Cooper Company. 20 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.
Quinta Epoca:
Tomo XCVII, página 766. Amparo en revisión en materia de trabajo 828/48. Cevallos J. Jesús B. 23 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.
Nota: En el Tomo XCVII, la tesis aparece bajo el rubro "JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE, LAS JUNTAS TIENEN OBLIGACION DE ACATAR LA.".