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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370252
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 772
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 772
El artículo 4o. de la Ley de Amparo, de manera terminante establece que el juicio de amparo únicamente puede promoverse por la parte a quien el acto o la ley perjudique, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor, etcétera, y por consiguiente, cuando no es el propio interesado el que promueve, la personalidad con que lo haga debe demostrarla previamente, para que se admita la demanda de garantías. Por tanto, el que se ostentó representante legal de la compañía quejosa, al presentar la demanda, tuvo la obligación de estar preparado en dicho momento, para demostrar el carácter con que promovía, ya que tuvo tiempo suficiente para obtener la autoridad responsable el comprobante de su personalidad, y además, si esto no le fue posible, pudo haberlo indicado en su demanda de garantías, solicitando que por medio del Juez de Distrito se requiriera a la responsable para que remitiera la copia certificada de constancias, que la parte quejosa le hubiera pedido, y como no lo hizo así, ni acreditó su personalidad dentro de los tres días que se le concedieron, es legal el auto que tuvo por no interpuesta la demanda de amparo, y no pueden estimarse inexactamente aplicados los artículos 13, 116, 146 y 148 de la Ley de Amparo, mencionada.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 986/47. Compañía Real del Monte y Pachuca. 23 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Hermilo López Sánchez.