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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 826
DEMANDAS EN MATERIA DE TRABAJO, EXCEPCION DE OBSCURIDAD EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 826
La parte demandada debe oponer la excepción de oscuridad de la demanda, al contestar ésta, en los periodos de conciliación y arbitraje; pues si no lo hace, es infundado el alegato en que culpe a la Junta, de no requerir a la parte actora para que precise concretamente el fundamento de su reclamación, como en el caso en que ni el escrito inicial de reclamación, ni en las audiencias de demanda y excepciones celebradas en los periodos de conciliación y de arbitraje, el actor precisó cuál era la enfermedad específica que padecía y en cuyo carácter profesional apoyaba su acción, y la empresa demandada única y exclusivamente opuso la excepción de falta de acción, pero no la excepción de oscuridad en la demanda, al contestarla en los mencionados periodos de conciliación y arbitraje. De suerte que, por el hecho de no haber estimado la empresa quejosa, que la demanda dirigida en su contra era oscura, al contestar esa demanda, una alegación de esa especie, al formular la demanda de amparo, resulta extemporánea, pues no es al formular dicha demanda de amparo contra el laudo respectivo, la oportunidad de oponer defensas omitidas en el juicio laboral.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8272/47. Cía. Minera Guazapares, S. A. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.