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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370257
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 833
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, SU FALTA DE APROBACION POR LA JUNTA, NO IMPIDE QUE SURTAN EFECTOS ENTRE LAS PARTES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 833
La falta de aprobación de un convenio, por parte de las autoridades del trabajo, no significa que deje de surtir efectos para los trabajadores, puesto que esa aprobación es una garantía establecida por la ley, para proteger sus derechos irrenunciables, y esa alta de aprobación no puede ser invocada por el patrón, para no cumplir las obligaciones contraídas, pues los obreros están capacitados para celebrar toda clase de convenios con su patrón, aun sin la aprobación de las autoridades del trabajo, y sólo en el caso de que se demuestre que en ellos los mencionados obreros renuncian a un derecho que la ley les otorga, podrán dichas autoridades declarar la nulidad de los mismos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2977/47. Gil Sorrives Enrique. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.