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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370258
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 832
POSICIONES EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, ABSOLUCION DE LAS, POR MEDIO DE APODERADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 832
El hecho de que la Junta reconociera el carácter de apoderado general del demandado, a un abogado, no implica que éste tenga facultad para absolver posiciones en nombre de su mandante, ya que para ello se requiere que en el testimonio de la escritura de poder general otorgado en su favor, para pleitos y cobranzas, se diga expresamente que se le conferían todas las facultades que requieren cláusula especial, atento lo dispuesto por el artículo 2544, primer párrafo, del Código Civil vigente en el Estado de Hidalgo, en relación con la fracción IV del artículo 2577 de ese mismo ordenamiento; mas como ninguna constancia existe en el expediente de que así se haya expresado en la escritura del poder general otorgada, y como el actor pidió expresamente en la audiencia de pruebas, que se citara al demandado para que personalmente absolviera posiciones, es claro que la Junta obró legalmente al citarlo con ese fin, atento lo dispuesto por el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo, precepto que no se consigna entre los casos excepcionales en que se puede eximir a una parte del deber de comparecer personalmente a absolver posiciones, el de que tenga constituido en el juicio un apoderado general.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2977/47. Gil Sorrives Enrique. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.