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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370259
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 833
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, VIGENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 833
Un convenio debe ser considerado como de duración permanente, cuando en el mismo no se señala término alguno para que concluya su vigencia, ni está sujeto a la condición de que el patrón esté en posibilidad de cumplirlo; de suerte que si concurre el supuesto de que está imposibilitado para ello, debe dirigirse a las autoridades para obtener la declaración de insubsistencia del aludido convenio y no dejar de cumplirlo a su libre arbitrio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2977/47. Gil Sorrives Enrique. 26 de julio de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.