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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370261
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 838
MUERTE DEL TRABAJADOR, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO DE EMERGENCIA EN LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 838
La compensación de emergencia al salario insuficiente constituye parte integrante del salario del trabajador, por estar incluida dentro del concepto que del salario establece el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, ya que tal compensación es una suma de dinero que se entrega al trabajador a cambio de su labor ordinaria. Por tanto, cuando los artículos 293 y 298 del mismo ordenamiento, se refieren al salario del trabajador para el efecto de determinar el monto de la indemnización que percibirán sus deudos, cuando aquél fallece a consecuencia de un accidente profesional, debe considerarse que en ese salario queda incluida la compensación de emergencia al salario insuficiente, estipulada por una ley que ahora tiene el carácter de ordinaria, sobre todo, porque la razón que existe para pagar esa compensación al trabajador, o sea, el alza del costo de la vida, concurra igualmente cuando se trata de los deudos del trabajador, que muere en un accidente profesional.
Nota: los artículos 86, 293 y 298 que citan las tesis, se refieren a los artículos 84, 484 y 502 respectivamente de la Ley Federal del Trabajo de 1970, y sus reformas de 1980.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7647/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.