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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370262
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 842
EMPLEADOS PUBLICOS, SU EFICIENCIA DISMINUYE POR FALTAS DE PUNTUALIDAD.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 842
Por eficiencia se entiende no sólo la competencia, sino todas las demás circunstancias demostrativas de ese cumplimiento del servicio público contratado, entre las cuales se incluye la puntualidad del empleado; precisamente por esta consideración, el artículo 98 del Reglamento de Condiciones Generales de Trabajo de la Secretaría de Hacienda, dispone que las notas malas se tendrán en cuenta en demérito del trabajador en los casos de ascenso, y es indudable que una falta de puntualidad amerita la aplicación de una nota mala. Por tanto, la eficiencia de un trabajador queda disminuida por sus faltas de puntualidad sancionadas con notas malas, y aun cuando no existiera en la época del litigio ninguna ley o reglamento que estableciera que por cada nota mala debería reducirse medio punto en la calificación obtenida, ello no impidió en el caso, que la Comisión Mixta de Escalafón hiciera uso de la facultad prevista en el artículo 98 del citado reglamento, siempre que al hacerlo no excediera los límites de una prudente apreciación, y tales límites no fueron excedidos, ya que no es excesiva la reducción de medio punto por cada nota mala.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7265/46. Cedillo Peralta Hermenegildo. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.