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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370263
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 842
LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 842
Contra los laudos del Tribunal de Arbitraje, procede el amparo directo; por lo que si se recurren ante un Juez de Distrito y éste dicta sentencia contra la cual se interpone revisión, tal sentencia debe declararse insubsistente, ordenándose la remisión de los autos a la Presidencia de esta Suprema Corte, para que el amparo se tramite en la vía directa.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7265/46. Cedillo Peralta Hermenegildo. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.