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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370265
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 852
DESISTIMIENTO DE LA ACCION ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 852
Basta el hecho de que esté pendiente de desahogo alguna probanza en el juicio laboral, cualquiera que ella sea para que la parte actora esté obligada a promover, cuando menos cada tres meses, para que continúe el procedimiento, pues de no hacerlo así, incurre en la sanción que establece el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo y se le deberá tener por desistido de su acción.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 3817/47. Petróleos Mexicanos. 26 de julio de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente y relator : Luis G. Corona.