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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370266
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1035
LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1035
Los laudos del Tribunal de Arbitraje deben reclamarse en amparo promovido directamente ante este alto Tribunal, y no ante un Juez de Distrito; por lo que en el caso, habiéndose promovido el amparo en esta última forma, procede declarar insubsistente la sentencia del inferior, remitiéndose los autos a la Presidencia de esta Suprema Corte, para los efectos del artículo 94 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8994/46. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 2 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del quejoso.