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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370267
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1037
PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, NO DEBE PROMOVER AMPARO EN REPRESENTACION DE COMPAÑIAS PETROLERAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1037
Debe sobreseerse, por improcedente, en el juicio de garantías promovido por el procurador general de la República en representación de la Federación, contra la parte del laudo que condena a la Huasteca Petroleum Company, a pagar a un trabajador, cierta cantidad de dinero; porque el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos por decreto de siete de junio de mil novecientos treinta y ocho, creó una institución pública, denominada Petróleos Mexicanos para que se encargará del manejo de los bienes muebles o inmuebles que por decreto de dieciocho de marzo del mismo año, se expropiaron a varias empresas petroleras, entre las que se encuentra la Huasteca Petroleum Company; y el decreto de siete de junio que fue modificado por el de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y cuatro, que en su artículo 5o. establece: que el Presidente de la República designará al director general y al subdirector general de Petróleos Mexicanos, que representarán a la institución, teniendo las facultades que correspondan a los mandatarios generales, según el artículo 2554 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, pudiendo otorgar poderes generales o especiales, previo acuerdo del Consejo de Administración; de lo que se deduce que el procurador general de la República carece de personalidad jurídica para representar a la Huasteca Petroleum Company, y como según el artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, o por su representante legal o por su defensor; debe concluirse, de acuerdo con los decretos citados, y especialmente con el artículo 4o. de la Ley de Amparo, que la representación de la Huasteca Petroleum Company corresponde a Petróleos Mexicanos, institución que debe considerarse patrón sustituto en todos los juicios de trabajo promovidos por los obreros de las compañías que fueron expropiadas por decreto de dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2526/47. Procurador general de la República. 2 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Roque Estrada.