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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370270
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1138
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, EN ACCIDENTE PROFESIONAL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1138
Es correcto el laudo que toma como base para calcular la indemnización por muerte del trabajador en accidente profesional, el salario que se exprese en la demanda del juicio laboral; y aunque se alegue que a dicho salario debió agregarse la cantidad correspondiente a un aumento mensual que había hecho la empresa a todos sus trabajadores, tal alegato carece de consistencia, si en el conflicto no se demandó el pago del mismo, esto es, aunque se hubiese demostrado la existencia del indicado aumento, el laudo no podía condenar a más de lo demandado, ya que de hacerlo, entonces se hubiera infringido el artículo 551 de la ley, que terminantemente establece que los laudos deben ser congruentes con la demanda y con las demás prestaciones deducidas oportunamente en el negocio.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 21/48. Cardiel viuda de Macías Pánfila y coagraviados. 9 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.