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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370271
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1140
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, PARA FIJAR EL MONTO DE LA, DEBE TOMARSE EN CUENTA EL SALARIO DE EMERGENCIA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1140
De acuerdo con el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para fijar el importe del salario, deben tomarse en cuenta tanto los pagos hechos por cuota diaria, como gratificaciones, percepciones y cualquiera otra cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria; y como el salario de emergencia se paga al trabajador a cambio de su labor ordinaria, debe considerarse como formando parte de su salario. Por tanto, es correcto el laudo de la Junta responsable, que tomó como base para calcular el monto de la indemnización por muerte del trabajador, a consecuencia de un riesgo profesional, el salario que dicho trabajador disfrutaba, aumentado el salario de emergencia.
Precedentes
Tomo XCVII, página 2986. Indice Alfabético. Amparo directo 1237/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Hermilo López Sánchez.
Tomo XCVII, página 1140. Amparo directo en materia de trabajo 185/48. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Ponente: Hermilo López Sánchez.