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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370272
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1142
CONTRATO DE TRABAJO, RIGE DURANTE SU REVISION.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1142
Si se está tramitando la revisión del contrato de trabajo, y la parte patronal comete una violación, debe entenderse que es el contrato cuya revisión se tramita, el que tiene aplicación, y no el nuevo resultante de dicha revisión, aunque la demanda laboral se presente estando ya en vigor esté último así se desprende del último párrafo del artículo 56 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, si en el caso, el patrón se negó a recibir al trabajador propuesto por el sindicato quejoso, para sustituir al que había destituido, cuando estaba en tramitación la revisión del primer contrato, aunque la demanda se haya presentado estando ya en vigor uno nuevo resultante de la revisión del primero, es claro que es éste el que rigió las relaciones de las partes, cuando se cometió la violación.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9157/46. Sindicato Único de Empleados de Comercio, Industria, Oficinas Particulares y Similares de Veracruz. 9 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.