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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370274
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1145
MAESTROS RURALES, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO QUE PROMUEVAN CONTRA SU CESE, SI PREVIAMENTE NO RECURREN AL TRIBUNAL DE ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1145
Los maestros rurales debe ocurrir al Tribunal de Arbitraje si reclaman su cese, en los términos de la fracción I del artículo 99 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión; pero no deben promover el amparo sin agotar previamente ese medio de defensa legal, por virtud del cual su cese puede ser notificado, reformado o nulificado, porque en tales condiciones el juicio de garantías es improcedente, de acuerdo con la fracción XV del artículo 73 y la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo. Por tanto, como en el caso se promovió el amparo sin que los quejosos agotaran el medio de defensa ante el Tribunal de Arbitraje, debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 2905/47. Barbosa Romo Francisco y coagraviados. 9 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.