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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370275
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1147
DEMANDA DE AMPARO, CUANDO DEBE EMPEZAR A CONTARSE EL TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1147
De acuerdo con el artículo 21 de la Ley de Amparo, el término de quince días para la presentación de la demanda de garantías, debe contarse desde el día siguiente al en que se haya notificado a la quejosa la resolución o acuerdo que reclame, y no desde la fecha en que debió dictarse esa resolución o acuerdo.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 8053/47. Administración de los Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Hermilo López Sánchez.