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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1223
LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, INCONGRUENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1223
Si el tribunal responsable consideró que por falta de contestación a la demanda, se deberían tener por ciertos los hechos contenidos en la misma, es claro que no debió ocuparse de defensas no opuestas en tiempo por el demandado, y al hacerlo, incurrió en una notoria incongruencia, que se traduce en una violación a las garantías individuales del quejoso; pues constituyendo los efectos del emplazamiento, el de obligar al demandado a que comparezca ante el tribunal que lo emplaza, para contestar la demanda que en su contra le hubiera formulado el actor, dentro del término que se le señale, es claro que su falta de comparecencia oportuna para exponer los hechos y fundamentos de derecho que, en su concepto, puedan destruir o enervar la acción intentada, ostensiblemente que crea derechos en favor del actor, en términos del artículo 104 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, o sea el de tener por probada la acción enderezada en contra del demandado, con las salvedades que determina dicho precepto legal. Por tanto, si el trabajador demandado por la secretaría quejosa, no contestó la demanda formulada en su contra, dentro del plazo que le fue concedido, y en consecuencia, no opuso excepción de ninguna naturaleza, es de concluirse que por falta de esa defensa el Tribunal de Arbitraje estaba obligado para resolver el conflicto como lo previene la disposición acabada de citar; y al haber considerado una defensa no opuesta, bajo el concepto de que era de carácter legal, infringió el artículo invocado, y consecuentemente, el laudo reclamado no está fundado ni motivado, debiendo el susodicho tribunal dictar uno nuevo en el que se concrete exclusivamente a dirimir el conflicto con los elementos de la litis, que no fueron otros que la demanda y su falta de contestación teniendo en cuenta lo prevenido por el susodicho artículo 104.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5688/47. Secretario de Agricultura y Ganadería. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.