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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1224
CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO QUE NO OBLIGAN A TERCEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1224
Si el conflicto se suscitó por la huelga que planteó un sindicato a una empresa, y en la audiencia de avenimiento, dicho sindicato emplazante y la empresa emplazada, llegaron al convenio de someter a arbitraje ante la autoridad responsable, las peticiones contenidas en el respectivo pliego, y dicho convenio fue elevado a la categoría de laudo; debe decirse que tal convenio no pudo obligar a otro sindicato que no tuvo intervención en lo absoluto y sólo fue llamado al conflicto arbitral a solicitud de la empresa emplazada; esto es, el sindicato quejoso no tenía reclamación alguna que entablar en contra del sindicato emplazado, ni en contra de la empresa, y en tal virtud, su condición no pasó de ser la de tercer interesado en al resolución de esa contienda.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 188/45. Sindicato Unión y Fraternidad de la Fábrica de San Juan de Amandi. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.