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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1226
DOCUMENTOS PUBLICOS QUE NO CONTIENEN LA VERDAD DE LO DECLARADO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1226
Conforme a los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los elementos de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pública, y los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; y la calidad de públicos se demuestra por la existencia regular, sobre los documentos de los sellos, firmas u otros signos especiales que, en su caso, prevengan las leyes. Los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por las autoridades de que aquellos procedan; pero si en ellos se contienen declaraciones o manifestaciones, de hechos particulares, los documentos solo prueban plenamente que ante la autoridad que lo expidió, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, pero no prueban la verdad de lo declarado o manifestado, probando sólo plenamente esas declaraciones o manifestaciones, contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas y se manifestaron conformes con ellas. Por tanto, si en el caso, toda la documentación aportada por el quejoso, para comprobar los extremos de su acción, se contrajo a actas levantadas ante la Dirección de Inspección Fiscal de esta capital, y ante el inspector fiscal dependiente de la misma dirección, en las diversas poblaciones en que había prestado los servicios, actas que contienen declaraciones de diversas personas, que imputaron cargos al trabajador demandado, es de concluirse que aun cuando dichas actas puedan constituir documentos públicos, por contener los sellos respectivos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin embargo, como no fueron expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, sólo prueban que ante la persona que se dijo inspector fiscal, se hicieron tales declaraciones o manifestaciones, mas no la verdad de lo declarado o manifestado, de conformidad con los preceptos legales citados, y en esa virtud, las susodichas actas no hacen prueba plena, por no estar debidamente ratificadas por el inspector fiscal, que las levantó, ni por los particulares que ante él declararon; por lo que al negarles eficacia probatoria el Tribunal de Arbitraje, procedió legalmente haciendo un buen uso de las facultades que le otorga el artículo 107 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6712/47. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.