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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1228
EMBARCACIONES, ACCIDENTES DE TRABAJO A TRIPULANTES DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1228
Tratándose de tripulantes de una embarcación, los armadores o dueños de la misma, tienen obligación de proporcionar elementos a esa tripulación, alojamientos y comidas higiénicas, según lo determinan los artículos 157 y 160 de la Ley Federal del Trabajo, y en esa virtud, en realidad su domicilio lo constituye la nave en que prestan sus actividades, supuesto que los propios armadores no tienen obligación de proporcionar a los tripulantes, las habitaciones a que se refiere la fracción III del artículo III del mismo ordenamiento, según lo previene la primera parte del citado artículo 157. Por consiguiente, si aun en los días de descanso tienen que pernoctar en las naves, sea porque se hallen en el mar o bien fondeados en un puerto, o bahía, es indudable que si en este último caso disfrutan de su descanso en tierra, si algún accidente les ocurriera al regresar a su nave, lógico es suponer que es de trabajo, porque ese regreso es como consecuencia de las labores que tienen encomendadas y con motivo de ellas. Por tanto, si el trabajador fallecido sufrió el accidente al caer al agua, precisamente cuando regresaba de tierra para abordar el buque de la parte demandada, en el que prestaba sus servicios, es claro que tal accidente debe considerarse de trabajo, por existir una estrecha relación de causa a efecto, esto es, porque le acaeció con motivo y como consecuencia de las labores que le estaban encomendadas, por más que tal accidente no hubiera ocurrido en el ejercicio del trabajo que desempeñaba, pues si todo tripulante de una embarcación, sobre todo un timonel, tienen por domicilio la nave en que presta sus servicios, el hecho de que el día en que sufrió el accidente el trabajador fallecido, hubiese sido domingo y por consiguiente de descanso, de ningún modo significa que por ese solo hecho, hubiese dejado de tener las características de accidente de trabajo, la muerte por sumersión, de que fue víctima.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6467/48. Hernández Jacinta. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.