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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1232
LAUDOS DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE, DEBEN RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1232
Contra los laudos del Tribunal de Arbitraje procede el amparo directo ante este Alto Tribunal; y si la parte quejosa ocurrió ante un Juez de Distrito, y éste dictó sentencia contra la cual se interpone el recurso de revisión; tal sentencia del inferior debe declararse insubsistente, ordenándose la remisión de los autos a la Presidencia de la Suprema Corte, para los efectos a que se contrae el artículo 94 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2638/47.Secretaría de Salubridad y Asistencia. 11 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Relator: Luis G. Corona.