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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1246
CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA FIRMA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1246
Es improcedente la suspensión contra el laudo de una Junta que condena a una empresa a firmar un contrato colectivo con sus trabajadores, puesto que el artículo 175 de la Ley de Amparo, dispone que cuando la ejecución o inejecución del acto reclamado pueda ocasionar perjuicio al interés general, la misma se concederá o negará, atendiendo a no causar esos perjuicios, y es evidente que en el caso, los perjudicados serían los trabajadores, en cuya protección, de acuerdo con los términos de la ley respectiva, existe interés de parte de la sociedad.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión. 781/48. D. Linares S. A. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.