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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1284
ACTOS DERIVADOS DE OTROS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1284
Es inexacto que en el artículo 73 de la Ley de Amparo, no se encuentre la causa de improcedencia consistente en que el acto reclamado sea consecuencia de otro consentido, ya que si bien no se menciona expresamente, en cambio, la fracción XVIII, del referido precepto, dispone que el juicio es improcedente en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna otra disposición de la ley, y la jurisprudencia de esta Suprema Corte ha sostenido, invariablemente, que el amparo que se solicite contra actos que son consecuencia de otros no recurridos oportunamente debe estimarse improcedente, porque al resolver sobre los primeros tendría que examinarse necesariamente la constitucionalidad de los segundos, no obstante que éstos no fueron reclamados dentro del término que para la promoción del juicio de amparo señala la ley respectiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7295/46. Petróleos Mexicanos. 12 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.