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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370299
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1046
INDEMNIZACION POR MUERTE DEL TRABAJADOR, COMO DEBE CALCULARSE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1046
El artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, da la norma que debe observarse para calcular el monto de las indemnizaciones a que tienen derecho los trabajadores o sus beneficiarios, en caso de que sufran un riesgo profesional. Ahora bien, si el trabajador pereció en el hundimiento de un buquetanque de Petróleos Mexicanos, y sus beneficiarios exigieron el pago de mil noventa y cinco días de salario de acuerdo con el convenio de treinta de marzo de mil novecientos cuarenta y dos, suscrito entre Petróleos Mexicanos y la representación del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que en su cláusula quinta establece un ciento por ciento de aumento sobre el salario habitual y sobre el tiempo extraordinario laborado desde el momento en que se cruce la línea que señala la zona peligrosa, todo el tiempo de navegación a partir de dicha línea hasta su regreso a ella; y en la cláusula octava expresamente se refiere que en caso de fallecimiento de los trabajadores que naveguen en el Golfo de México, Mar Caribe y el Océano Atlántico, con motivo del riesgo que derive de la situación especial creada por la guerra, los beneficiarios de dichos trabajadores fallecidos disfrutarán de una indemnización equivalente a mil noventa y cinco días de salario; debe decirse que, como el hundimiento del barco en que pereció el trabajador, fue dentro de la zona peligrosa señalada en la cláusula primera del invocado convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula quinta del mismo, en relación con lo que prescribe el artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, los beneficiarios del trabajador fallecido tienen derecho a que se les pague a base de salario doble, del que hubiera percibido el propio trabajador, el día que pereció, los mil noventa y cinco días que exigen.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1712/47. Rodríguez viuda de Evia, Elvira y coagraviados. 2 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.