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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370301
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1413
ACCIDENTES DE TRABAJO OCURRIDOS EN DIFERENTE RUTA DE LA QUE SE INDICO AL OBRERO, RESPONSABILIDAD DE LA PARTE PATRONAL POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1413
No porque el patrona indique al trabajador el camino que deba seguir para ir a determinado lugar, y dicho trabajador tome otra ruta que también lo lleva al mismo punto, sufriendo en el trayecto el accidente que le ocasionó la muerte, puede decirse que la parte patronal queda liberada de responsabilidad, con respecto a la indemnización correspondiente; porque el trabajador, de todos modos iba desempeñando las labores para las que había sido contratado, esto es, el accidente se verificó con motivo y a consecuencia del mismo trabajo, y la circunstancia de que haya tomado un camino distinto del indicado por el patrona, no excluye la responsabilidad de este, por cuanto a la indemnización del riesgo; sin que la misma parte patronal pueda alegar que hubo desobediencia a sus órdenes por parte del trabajador, al haber tomado diferente ruta, porque entre las causas excluyentes de responsabilidad que enumera taxativamente el articulo 316 de la Ley Federal del Trabajo, no figura la desobediencia a las órdenes patronales, y por el contrario, la fracción III del articulo 317 del mismo ordenamiento, indica que la torpeza y la negligencia no excluyen dicha responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo. 1557/47. Preza José. 16 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Hermilio López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.