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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370303
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1415
NOTARIOS EN SINALOA, PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO ALLEGADAS POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1415
Si se alega que en la audiencia de pruebas y alegatos, intervino un notario público, ofreciendo pruebas a nombre de la parte demandada, que no debieron admitirse, porque de acuerdo con el articulo 103 de la Ley del Notariado de Sinaloa, los notarios, no pueden intervenir como patronos o abogados de las partes; debe decirse que aunque se alegue que el indicado notario compareció a la indicada audiencia, como vocero de la parte demandada, no es esta Suprema Corte la que tiene facultades de definir en la ejecutoria del amparo, las responsabilidades en que hubiere podido incurrir el susodicho notario, y aunque pudiera declararse que éste infringió el mencionado artículo 103 de la citada Ley del Notariado, ejerciendo la profesión, a pesar de la prohibición que contiene esa disposición, esto conducirá a la fijación de las responsabilidades conducentes, pero nunca a la conclusión de que las pruebas rendidas por el interventor del demandado deben tenerse por no presentadas, porque no hay disposición legal alguna que así lo establezca.
Nota: el artículo invocado corresponde al 4o., fracción IV, de la Ley del Notariado del Estado de Sinaloa de 1977.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8797/45. Oliu Aguilera Juan. 16 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.