Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370308
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370308
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1514
CONFESION TACITA DEL DEMANDADO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO, EL ACUERDO QUE LA DECLARA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1514
El acuerdo de una Junta, que declara confesa a la parte demandada, de las posiciones que se le hubieren articulado en el juicio de trabajo, debe reclamarse en la vía de amparo al interponerse la demanda contra el laudo definitivo, de acuerdo con la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo, que establece que en los juicios civiles y en los seguidos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se consideran violadas las leyes del procedimiento privado de defensa al quejoso, entre otros casos, cuando se le declare ilegalmente confeso; y el artículo 161 del mismo ordenamiento que establece que las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores, sólo podrán reclamarse en la vía de amparo, al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 5192/47. Ulloa Jácome Esperanza. 20 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente