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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370309
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1515
AUDIENCIA EN EL AMPARO, CUANDO NO ES POSIBLE EL APLAZAMIENTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1515
Los Jueces de Distrito tienen la obligación de aplazar la audiencia en los juicios de garantías, cuando la autoridad responsable no hubiere hecho entrega de las copias certificadas de constancias que se les hubieren solicitado oportunamente; pero no cuando se haya hecho la entrega al solicitante, y éste no las presente al juzgado para que surtan sus efectos en la audiencia y pretenda sorprender al juzgador, solicitando un diferimiento innecesario de la misma audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo. Calderón viuda de Fuentes Estela. 20 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.