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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1518
ALEGATOS EN EL AMPARO, LOS JUECES DE DISTRITO NO ESTAN OBLIGADOS HACER REFERENCIA, EN SU SENTENCIA A LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1518
Los Jueces de Distrito no están obligados a hacer referencia en sus sentencias a los alegatos de las partes, ni a estudiar y analizar los razonamientos que en los mismos alegatos se expresen.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 6834/47. The Cananea Consolidate Copper Company, S. A. 20 de agosto de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Disidente: Luis G. Corona Redondo. Relator: Hermilio López Sánchez .