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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370312
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1618
DAÑOS Y PERJUICIOS EN MATERIA DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1618
Si la Junta responsable, estimó sin objeción de la parte quejosa, que los daños y perjuicios sufridos por ésta a consecuencia de una indebida interpretación del contrato colectivo, consistieron en la falta de pago de las cantidades que se demandan, y también estimó, sin objeción de la misma parte quejosa, que procede declarar operante la excepción prevista en el artículo 482 de la Ley Federal del Trabajo, por cuanto a una parte de las prestaciones reclamadas; de ello no se deduce que la indicada Junta hubiera incurrido en una contradicción o incongruencia, puesto que lo anterior indica que sólo procede la condena respecto de la parte en que no operó la excepción indicada, y no totalmente por cuanto a todo lo reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6883/47. Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica de San Luis Potosí. 25 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.