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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1620
LAUDOS EJECUCION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1620
Es infundado el alegato en el sentido de que se violó el articulo 330, en su fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que concede a las partes un término de dos años para la ejecución de los laudos; porque dicha disposición, que pertenece al capítulo de prescripciones de la Ley Federal del Trabajo, se refiere al caso en que por cualquier causa, sobre todo por el poco interés del que obtuvo, se ha dejado de ejecutar un laudo en dos años, y transcurrido ese plazo ya no podrá ejecutarse y, por tanto, es erróneo pretender que dicho precepto legal concede un plazo de dos años para la ejecución de los laudos.
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 150/48. Buenrostro Jesús Anselmo. 25 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.