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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1663
ASISTENCIA DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, FALTAS DE, NO ES SUPLETORIA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DEL ESTATUTO JURIDICO, TRATANDOSE DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1663
El Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, tiene su sistema propio, respecto de las faltas de asistencias de los trabajadores del Estado, y por lo mismo, no puede suplirla la Ley Federal del Trabajo, con su fracción X, del artículo 121.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 336/47. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 26 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.