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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1744
PRESCRIPCION DE LA ACCION DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1744
Si el obrero afirma que desempeñaba dos empleos en una empresa, que sólo uno de ellos era objeto de su contrato escrito de trabajo y que desde más de un mes antes de su separación como empleado de tal negación recibió una comunicación en la que se le indicaba que quedaba cesado en su carácter de empleado, debe estimarse que ese despido se refería a los dos cargos que desempeñaba el trabajador, y por consiguiente, que se encuentra prescrita la acción de éste para demostrar el cumplimiento de su contrato de trabajo, atento lo dispuesto por la fracción III del artículo 329 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8832/47. Fernández F. Fernando. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.