Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/370317
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1747
CONTRATO DE TRABAJO, ELEMENTOS QUE INTEGRAN EL (SALARIO).
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1747
Si la Junta consideró en su lado que se demostró la prestación de servicios del actor al demandado, pero que aquél no acreditó que hubiese desempeñado tales servicios por un salario determinado, ni bajo la dirección técnica de dicho demandado, esto es, bajo una subordinación desprendida de un aprovechamiento unilateral, esto quiere decir que no se acreditó la relación laboral entre dichas partes, por faltar dos elementos constitutivos del contrato de trabajo; y el actor, quejoso en el amparo, e sus conceptos de violación únicamente rebate de una manera concreta en cuanto al elemento salario, mas no respecto de la dirección y dependencia que al igual que el salario, deben acreditarse para integrar en su conjunto, el contrato de trabajo; debe decirse que tal objeción es deficiente, por atacar solamente uno de los fundamentos del laudo reclamado, e infundada, porque del hecho de que el demandado hubiera reconocido al articular posiciones al actor, que cuando el mismo demandado carecía de maíz daba al actor cierta cantidad de dinero, no se deduce lógicamente que el susodicho demandado hubiera demandado que pagaba un salario, ya que entregar una cantidad determinada de maíz periódicamente, no constituye el pago de ningún salario, como tampoco la entrega de una suma de dinero cuando se carece de ese maíz. Además, en la demanda laboral ni siquiera se hace mención de que se hubiera estipulado o pagado algún salario a cambio de los servicios personales del quejoso.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5859/47. Lozada Marciano. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.