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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1748
NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL PROCEDIMIENTO DE TRABAJO, NO SON INDISPENSABLES, CUANDO SE TRATA DE DAR A CONOCER UN LAUDO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1748
No porque en un juicio laboral se deje de actuar durante un lapso de varios meses, la siguiente notificación a las partes debe hacerse personalmente, de acuerdo con la disposición relativa del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues tal inactividad no surte el efecto de modificar los términos del artículo 443 de la Ley Federal del Trabajo, según el cual, únicamente será obligatorio notificar personalmente a los interesados, cuando se trate de emplazarlos para que concurran al juicio, a fin de defenderse. Por tanto, la notificación que por estrados hizo la Junta responsable, del laudo reclamado, es correcta, pues no tuvo el deber de hacerlo saber a las partes en forma personal, atento lo dispuesto por el precepto que de la ley laboral se invocó, interpretado contrario sensu, sobre todo, porque en el propio laudo no se dispuso que fuera notificado en esa forma personal; siendo infundado lo alegado por el recurrente, en el sentido de que la notificación debió hacerse personalmente, ya que resulta absurdo pretender que un litigante tenga conocimiento del fallo por la lista de acuerdos, después de ocho meses o de un año de haberse citado para sentencia, en virtud de que las Juntas no dictan luego sus laudos; porque la Ley Federal del Trabajo, como ya se expuso, señala la forma en que deben hacerse las notificaciones.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4555/47. Castañeda Venancio. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.