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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1824
CONCEPTOS DE VIOLACION, MAL EXPRESADOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1824
Si los conceptos de violación no expresan cuáles fueron las pruebas ofrecidas que la Junta responsable no valoró debidamente, ni en qué consistieron las deficiencias en la apreciación de las mismas pruebas, es claro que tales conceptos de violación son infundados, pues además no combaten las razones y fundamentos legales del laudo reclamado, para poner de manifiesto las violaciones a preceptos adjetivos o sustantivos que hubieran dejado sin defensa a la parte quejosa, o que por haberse aplicado inexactamente, hubieran originado violaciones a las garantías individuales; y no obsta a lo anterior, que se reprodujeran en la demanda de amparo el voto particular emitido por el representante del capital al dictarse el laudo reclamado, porque las consideraciones de éste no constituyen, jurídicamente, un concepto de violación, sino una alegación en favor de la absolución de la parte demandada en el juicio laboral, insuficiente para acreditar la inconstitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9060/47. Tomás Alvarez Jose, sucesión de. 30 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.