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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1890
ACTOS QUE SON CONSECUENCIA DE OTROS QUE SON CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1890
Es inexacto que en el artículo 73 de la Ley de Amparo, no se encuentra la causa de la improcedencia consistente en que el acto reclamado sea consecuencia de otro consentido, pues si bien no se menciona expresamente, en cambio en su fracción XVIII, dispone que el juicio es improcedente en los demás casos en que la improcedencia resulta de alguna otra disposición de la ley; y la jurisprudencia de este Alto Tribunal sostiene que el amparo que se solicite contra actos que son consecuencia de otros no recurridos oportunamente, deben estimarse improcedentes, porque al resolver sobre los primeros, tendrían que examinarse necesariamente la constitucionalidad de los segundos, no obstante que éstos no fueron reclamados dentro del término que para la prosecución del juicio de amparo señala la ley de la materia.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 7235/46. Petróleos Mexicanos. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.