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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1879
AMPARO DIRECTO EN MATERIA DE TRABAJO, EN EL TERMINO PARA PROMOVERLO SE CUENTAN LOS DIAS EN QUE SUSPENDIO SUS LABORES LA JUNTA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1879
Si la demanda de garantías se presentó fuera del término de quince días a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio, porque el laudo reclamado debe reputarse acto consentido tácitamente; sin que para el cómputo de dicho término de quince días deban descontarse tres, en que la Junta responsable suspendió sus labores por orden administrativa, porque si bien es cierto que conforme al artículo 26 de la invocada ley, no se computarán dentro de los términos a que se refiere el artículo 24 de la misma, los días hábiles en que se hubiesen suspendido, por causas improvistas, las labores del juzgado o tribunal en que deben hacerse las promociones, también lo es que tratándose de una demanda de amparo directo, la promoción de la misma pudo hacerse ante esta Suprema Corte, cuya Oficialía de Partes estuvo abierta durante dichos tres días, para recibir toda clase de promociones; por lo que no hay razón para no computarlos dentro del término de quince de que se le ha hablado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 2909/48. Tenorio Gilberto E. 2 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.