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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2020
HORAS EXTRAS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, PUEDEN RECLAMAR EL PAGO DE LAS, LOS HEREDEROS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2020
La quejosa, madre del trabajador fallecido, no careció de acción para reclamar el pago de horas extraordinarias que se le adeudaban a dicho obrero; pues no es exacto que sólo los herederos designados en los términos del derecho común, pueden reclamar las prestaciones derivadas de un contrato de trabajo, pendientes a la muerte del trabajador, porque tal derecho corresponde a los legítimos beneficiarios del propio obrero, ya que si bien la Ley Federal del Trabajo no contiene precepto expreso en ese sentido, los principios que se derivan de las misma ley autorizan a considerarlo así, en vista de que los beneficiarios o dependientes económicos de un trabajador tienen necesidades inmediatas que satisfacer, para las que no cuentan con más medios que la remuneración por salarios y prestaciones por salarios y prestaciones económicas derivadas del trabajo de aquél. Por tanto, debe reconocerse a dichos dependientes económicos o beneficiarios, derechos para exigirlas y percibirlas mediante el procedimiento laboral, al igual que cuando se trata de indemnización por muerte, ocasionada por riesgo profesional.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 25/46. Vázquez Nicolasa. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.