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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2021
HEREDEROS DEL TRABAJADOR FALLECIDO, TIENEN DERECHO A RECLAMAR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2021
El artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo, tiene aplicación no sólo cuando se trata de la indemnización por riesgos profesionales, en los casos de muerte del trabajador, sino también tratándose de cualesquiera otras prestaciones que se hubieren quedado adeudando al obrero, con motivo del contrato de trabajo, teniendo las personas, que tal precepto designe, acción para exigir esas prestaciones ante los tribunales del trabajo, por tanto, si la demandante era esposa del trabajador fallecido, la Junta debió resolver sobre la acción deducida, condenando a la empresa demandada, al pago de las prestaciones que le fueron exigidas, o absolviéndola.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 25/46. Vázquez Nicolasa. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: El artículo citado en el texto de esta tesis, corresponde al 501 de la Ley Federal del Trabajo vigente.