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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2023
CONFESION ANTE LAS JUNTAS, APRECIACION DE ESA PRUEBA POR LAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2023
El artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo faculta a las Juntas para apreciar las pruebas en conciencia, pero no las libera de la obligación de examinarlas ni de exigir las razones por las que les nieguen o concedan valor probatorio. Por tanto, la Junta responsable no procedió legalmente en cuanto en su laudo no se ocupa de examinar las pruebas confesionales, pues solamente expresa: "...en nada pueden beneficiar las pretensiones de la empresa, pues sus declaraciones son congruentes con sus puntos de vista originales"; pero sin decir cuál fue el resultado de las misma y sin establecer la congruencia que dijo, existe.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3653/46. Petróleos Mexicanos. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.