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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2025
INSPECTORES DEL TRABAJO, NO TIENEN FACULTAD PARA PRACTICAR INSPECCIONES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2025
Un inspector del trabajo no tiene facultad para efectuar diligencias de inspección al tenor de la que dispone el artículo 447 de la Ley Federal del Trabajo.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4231/47. Petróleos Mexicanos. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.