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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 370333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2027
CONTRATO DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 2027
Si tanto el actor como el demandado están conformes en que no existió contrato escrito de trabajo, y los actores probaron la prestación de sus servicios, existe a su favor la presunción que establece el artículo 18 de la Ley Federal del Trabajo, y en tales condiciones era imposible que los testigos pudieran conocer las condiciones de tal contrato, cuya falta, en todo caso, es imputable al patrón, y no priva a los trabajadores de sus derechos.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8707/46. Rascón Francisco y coagraviados. 6 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: Mariano Ramírez Vázquez.